Resolución Organo Electoral FVT 22-Ene-2009
RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO ELECTORAL DE LA FVT DEL DÍA 22-1-2009
En la sede de la Federación Vasca de Tenis - FVT sita en la ciudad de Bilbao - Bizkaia en fecha de encabezamiento, quien suscribe ha adoptado los siguientes acuerdos,
ÚNICO.-
En la resolución de este órgano electoral de 13-1-2009 se decía en el apartado III.- cuanto sigue:
Que debo instar, e insto, a las federaciones territoriales de tenis, y solo a la de Bizkaia, a que lleve a efecto, como mejor considere, el proceso de elección interna de sus asamblearios en la FVT, debiendo ser ello realizado entre el día 14 a 26 de enero de 2009. Los resultados de dichos procesos de elección al órgano electoral de la FVT firmante tendrán fecha límite del día 26 de enero de 2009.
Por parte de la Federación Vizcaína de Tenis - FBT se ha informado al órgano electoral de la FVT que:
a) En el art. 30 del reglamento electoral de la FBT figura que:
30.2. Los representantes de Bizkaia deberán ser elegidos por su propia Asamblea General de entre sus propios miembros, para lo que aquellos que deseen representar a la Federación Bizkaina en la Asamblea General de la Federación Vasca deberán comunicarlo al Secretario o Secretaria General de la Federación Bizkaina de TENIS con al menos ocho (8) días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea, a fin de poder comunicar a los asambleístas con la debida antelación la identidad de los candidatos existentes.
30.3. Tras votarse en el seno de la Asamblea General, la designación recaerá en aquellos que obtengan mayor número de votos por cada estamento, debiendo quedar constancia del orden que obtengan todos los candidatos en el escrutinio a efectos de designar de igual forma a los vayan a resultar suplentes.
b) La FBT había procedido a convocar una sesión asamblearia extraordinaria para el día 26-1-2009 proceder a elegir sus representantes en el seno de la Asamblea General de la FVT.
c) Conforme a lo previsto en el art. 30.2 del reglamento electoral de la FBT se han presentado ante la sede de la citada entidad 10 candidaturas de clubes y 2 candidaturas de deportistas.
A la vista de lo señalado anteriormente debe tenerse presente que:
1º.- De capital importancia es, en este caso, el contenido de lo previsto en el artículo 58.4 de la Orden de 28 de enero de 2008 reguladora de los procesos electorales de las federaciones deportivas en Euskadi puesto que señala que:
Sin perjuicio de ello, los actos de votación de tales representantes se considerarán actos electorales de conformación de la Asamblea General de la federación vasca y, en consecuencia, el control de legalidad de los mismos corresponde a la Mesa Electoral y Junta Electoral de la propia federación vasca.
2º.- De igual importancia es, como criterio general, lo previsto en el artículo 51.5 de la misma Orden de procesos electorales que señala que:
Cuando el número de candidatos presentado por cada estamento coincida con el número de personas a elegir, o sea inferior, la Junta Electoral procederá a su proclamación sin necesidad de que se lleve a cabo la correspondiente votación.
3º.- Como quedó establecido por el órgano electoral de la FVT, corresponde a la FBT en los estamentos de clubes y deportistas en la Asamblea General de la FVT, respectivamente, 10 y 2 representantes. Dicha cifra es el número de candidatos presentados en virtud de lo previsto en el artículo 30.2 del reglamento electoral de la FBT por lo que, como es pausible, no hace preciso la elección de elección o votación en el seno de la Asamblea General de la FBT tal y como, razonablemente, se había previsto para el caso de existir más candidatos.
En base a lo señalado,
RESUELVO
Primero.- Que en atribución de las competencias que me son propias en base a lo preceptuado en el artículo 58.4 de la Orden de procesos electorales, debo admitir, y admito, que no sea preciso celebrar elección en el seno de la Asamblea General de la FBT para determinar que los asamblearios de dicha entidad para el estamento de clubes y deportistas que integrarán la Asamblea General de la FVT. En consecuencia con este contenido resolutivo procede instar, si así lo tiene a bien, al Presidente de la FBT para que desconvoque la sesión asamblearia proyectada para el día 26-1-2009.
Segundo.- Que debo ordenar, y ordeno, la difusión del contenido de los acuerdos contenidos en la presente resolución a través de los siguientes medios:
- Publicación íntegra en la website de la FVT, apartado elecciones 2008.
- Remisión íntegra a la FBT para su inserción en el tablón de anuncios correspondiente y la difusión a través de los métodos que entienda precisos.
- Inserción en el tablón de anuncios de la FVT.
Tercero.- Que frente a los presentes acuerdos se podrá interponer el recurso correspondiente ante el propio órgano electoral de la FVT en el plazo de dos días hábiles a contar desde el siguiente de su publicación. Los recursos deberán ser presentados mediante su remisión a la sede de la FVT a través de un mecanismo que garantice su correcta recepción.
Tales son los acuerdos adoptados en lugar y fecha arriba indicados por el órgano electoral abajo firmante.