Resolución Junta Electoral - 10 Febrero 2009

DocumentosRESOLUCIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VIZCAÍNA DE TENIS DE 10 DE FEBRERO DE 2009

En la sede de la FBT el día 10-2-2009 los miembros de la Junta Electoral han adoptado el siguiente acuerdo,

 

 

 

HECHO 

ÚNICO.- La resolución del Comité Vasco de Justicia Deportiva –CVJD del 30-1-2009 ha acordado estimar el recurso presentado por Aner Ojanguren y se resuelve, en consecuencia, considerar que el club Semigain no cumple los requisitos para ser considerado club integrante de la Asamblea General de la FBT. 

La citada resolución es ejecutiva, que no firme, puesto que va a ser recurrida en reposición por los órganos federativos correspondientes. Ahora bien, es menester el cumplir lo dispuesto por el CVJD mientras, en su caso, no quede sin efecto la referida resolución del citado Comité. 

Resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

La competencia de este órgano electoral de la FBT en el seno de dicha entidad queda fuera de toda duda, y ello, claro está, sin perjuicio de otra competencia que pueda llegar a ostentar el órgano electoral de la Federación Vasca de Tenis – FVT que pudiera quedar igualmente afecta por el contenido de lo aquí resuelto. 

El fondo del asunto nos llevaría a tener que proceder a la reconformación, siquiera transitoria o en su caso definitiva tan pronto la resolución del CVJD fuese firme, de la Asamblea General de la FBT. A ello hay que añadir que ello se debe poner en conocimiento, a los oportunos efectos, de la FVT. 

¿Qué supone que el club Semigain no tenga la consideración de asambleario?. Pues que la disminución del nº de clubes de 15 a 14 llegaría a alterar la conformación de la Asamblea General actual (14 clubes, 3 deportistas, 1juez, 1 técnico), únicamente, en la reducción del citado club, porque de las operaciones practicadas se deduce que el resto de asamblearios de los otros estamentos no debe sufrir alteración alguna al mantener su número de representantes que es respetuoso con el porcentaje de representación estatutariamente establecido. 

Estamento Censados Porcentaje Atribución
Clubes 14 75% 14
Deportistas 443 15% - 2,85 3
Jueces 16 10% - 1,9 1
Técnicos 33 1
Total – 18,66 corregido por exceso suponen 19 asamblearios 19
 

El resto de actos electorales llevados a cabo en el seno de la FBT deben mantenerse sin alteración alguna habida cuenta de que la condición de asambleario del club Semigain no habría influido en el tenor, alcance y contenido de todas y cada una de las actuaciones electorales llevadas a cabo. Debe, en este sentido, recordarse lo previsto en el tantas veces evocado art. 33.7 de la Orden reguladora de procesos electorales vigentes que señala que “la anulación de determinados actos llevará implícita la conservación de los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la irregularidad”.  

En virtud de lo señalado,  

RESOLVEMOS 

I.- Que conforme a la resolución del CVJD, y mientras ésta despliegue sus efectos siquiera simplemente ejecutivos, el club Semigain debe perder, y pierde, la condición de asambleario. 

II.- Que debemos hacer constar que una eventual anulación de la resolución del CVJD, en el caso de prosperar eventuales recursos que se pudiesen interponer por los interesados, podría llegar a suponer la recuperación de la condición de asambleario del club Semigain en la FBT. 

III.- Que debemos advertir, y advertimos, de lo previsto en el apartado precedente a la Federación Vasca de Tenis. 

IV.- Que la conformación de la Asamblea General de la FBT no debe sufrir más alteraciones en base a las operaciones de atribución recogidas en esta resolución.

Consideraciones respecto del contenido de esta resolución.-

 
  • Notifíquese esta resolución: a la FVT para su traslado a su órgano electoral; a D. Aner Ojanguren, al club Semigain; y al CVJD;
 
  • Publíquese en el tablón de anuncios de la FBT y en la web de la citada federación deportiva;
 
  • Frente a los acuerdos aquí reflejados se podrá interponer recurso ante el propio órgano electoral de la FBT en el plazo de dos días hábiles a contar desde al siguiente al de su publicación.
 
Tales son los acuerdos adoptados en lugar y fecha de encabezamiento.